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Código Fiscal Artículo 58 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 58. Multas por infracción por falta de presentación de la declaración jurada

Cuando la infracción consista en la falta de presentación de declaraciones juradas, la multa se aplica en forma automática en la suma que a tal efecto fije la Ley Impositiva.

El procedimiento a seguir en los casos indicados en el párrafo anterior podrá iniciarse, a opción de la Dirección Provincial de Rentas, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos que indique claramente la o las declaraciones juradas que se imputan como no presentadas a su vencimiento y la norma incumplida. Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados se reducen de pleno derecho a la mitad, y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.

El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren con carácter previo a la notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se refiere el artículo 72, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente.

Provincia del Neuquén Artículo 58 Código Fiscal
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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