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Código Fiscal Artículo 50 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 50. El procedimiento de determinación de oficio

El procedimiento de determinación de oficio se iniciará mediante una resolución dictada por el juez administrativo en la que, luego de indicar el nombre, número de inscripción en el gravamen y el domicilio fiscal del sujeto pasivo, se deberán consignar los períodos impositivos cuestionados, las causas del ajuste que se intenta practicar, el monto del gravamen que no se habría ingresado y las normas aplicables.

De la resolución de inicio se dará vista al contribuyente o responsable para que en el término de quince (15) días formule el descargo por escrito, acompañando conjuntamente la prueba documental, y se ofrezcan todos los restantes medios probatorios que hagan al ejercicio de su derecho de defensa ante la autoridad que lleva adelante el procedimiento.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de este Código, también se dará intervención en el procedimiento determinativo, y en su caso sumarial, a quienes administren o integren los órganos de administración de los contribuyentes y demás responsables, a efectos de que puedan aportar su descargo y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes.

El juez administrativo deberá resolver sobre la admisibilidad o el rechazo de la prueba ofrecida en el término de diez (10) días. La prueba admitida y la que disponga el juez administrativo a cargo del contribuyente, deberá producirse dentro de los treinta (30) días contados a partir de su notificación. Este término podrá ser prorrogado por igual lapso y por única vez mediante decisión fundada. Sin perjuicio de ello, el juez administrativo podrá disponer verificaciones, contralores y demás medidas de prueba, que como medidas para mejor proveer sean necesarias para establecer la real situación del hecho, debiendo luego, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, dictar resolución fundada.

En los casos en que el contribuyente o responsable no produjere la prueba dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el juez administrativo podrá dictar la resolución prescindiendo de ella.

Transcurrido el término de quince (15) días sin que el contribuyente o responsable contestare la vista o lo hiciere sin ofrecer prueba alguna, el juez administrativo dictará dentro de los quince (15) siguientes resolución fundada resolviendo la cuestión.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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