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Código Fiscal Artículo 41 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 41. Verificación de las declaraciones juradas presentadas

Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los impuestos y contribuciones que de ellas resulten, salvo error de cálculo o de concepto, sin perjuicio de la obligación fiscal que en definitiva determine la Dirección. El incumplimiento habilitará la ejecución por la vía de apremio sin más trámite.

Las liquidaciones administrativas que realice la Dirección Provincial de Rentas y que surjan de la información contenida en declaraciones juradas que el contribuyente ha presentado ante otros organismos públicos deberán ser abonadas dentro de los quince (15) días hábiles de requerido el pago.

Las presentaciones o recursos que interponga el contribuyente observando o impugnando la liquidación, interrumpen la obligación de pagarla en el término fijado.

Provincia del Neuquén Artículo 41 Código Fiscal
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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