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Código Fiscal Artículo 313 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 313.

El impuesto a los juegos de azar y promocionales establecido en el presente Título se abonará:

1) Al adquirir el público el instrumento que confiera participación en los hechos imponibles consignados en el artículo 309 de este Código Fiscal.

2) Al abonar los participantes las facturas telefónicas o por servicios de Internet.

3) Dentro de los quince (15) días del cierre de cada período mensual mientras dure la operatoria, mediante declaración jurada del organizador en los casos previstos en los incisos 1) y 2) de este artículo.

4) En los supuestos de facturaciones telefónicas o por servicios de Internet, el pago del impuesto deberá realizarse dentro de los treinta (30) días de los respectivos vencimientos mensuales, durante el período que dure la operatoria.



Provincia del Neuquén Artículo 313 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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