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Código Fiscal Artículo 296 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 296.

1) Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas laborales, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causahabientes.

2) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones o devolución de aportes.

3) Las expropiaciones, cuando el provincial o municipal sea condenado en costas.

4)Las actuaciones relativas a rectificaciones de partidas expedidas por la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

5) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos, litis expensas, las atinentes al estado y capacidad de las personas, y las autorizaciones para contraer matrimonio.

6) Las actuaciones correspondientes al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.

Si la resolución es denegatoria, se debe pagar la Tasa de Justicia que corresponda.

7) Las actuaciones promovidas por el Estado provincial, las municipalidades, las comisiones de fomento y las entidades autárquicas.

No se encuentran comprendidos en esta disposición, los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o desarrollen actividad industrial.

8) Las acciones de hábeas corpus y hábeas data.

9) Las actuaciones promovidas por las bibliotecas populares inscriptas en el Registro Provincial de Bibliotecas Populares, creado en el artículo 9º de la Ley 3040, que cuenten con certificado de inscripción vigente



Provincia del Neuquén Artículo 296 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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