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Código Fiscal Artículo 26 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 26. Solidaridad de los responsables por deuda ajena

En el caso de los agentes de recaudación, retención o percepción responderán con sus bienes propios y solidariamente con el contribuyente cuando:

a) Habiendo retenido, percibido y/o recaudado el tributo lo dejaron de ingresar en el plazo indicado por las normas legales, siempre que el contribuyente acredite la retención, percepción o recaudación realizada.

b) Omitieron retener, percibir o recaudar el tributo, salvo que acrediten que el contribuyente ha ingresado al fisco tales importes, sin perjuicio de responder por la mora y por las infracciones cometidas.

El resto de los responsables mencionados en el artículo 25 responderán de igual manera, sin perjuicio de las sanciones que establezca este Código y otras leyes fiscales, cuando intencionalmente o por culpa facilitaren y ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables, salvo que demuestre que el contribuyente o responsable los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación.

Provincia del Neuquén Artículo 26 Código Fiscal
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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