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Código Fiscal Artículo 25 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 25. Responsables por deuda ajena

Están obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones, como también los recargos, las multas y los intereses que pudieran corresponder, como responsables del cumplimiento de la deuda ributaria de los contribuyentes en la misma forma y oportunidad que rija para éstos los siguientes:

1) Quienes administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes como representantes legales, judiciales o convencionales.

2) Quienes integren los órganos de administración o sean los representantes legales de personas de existencia ideal, asociaciones, entidades y empresas con o sin personería jurídica y los integrantes de las uniones transitorias de empresas.

3) Los síndicos de las quiebras; los representantes de las sociedades en liquidación y administradores legales o judiciales de las sucesiones.

4) Quienes participen por el ejercicio de sus funciones públicas, o por su oficio o profesión, en la formalización de actos, operaciones o situaciones que este Código o leyes fiscales especiales consideren como hechos imponibles o servicios retribuibles o beneficios que sean causa de contribuciones.

5) Quienes sean designados agentes de recaudación, retención o percepción de tributos provinciales.

6) Los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso previstas en la Ley nacional 24.441, cuando el fideicomiso sea sujeto del impuesto según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 22.

Provincia del Neuquén Artículo 25 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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