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Código Fiscal Artículo 249 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 249. Contratos de usufructo, uso y habitació

En la constitución de derechos reales que se mencionan en este artículo el monto imponible será el precio pactado, o en su caso la suma garantizada, o en su defecto los siguientes:

a) En el usufructo vitalicio se determinará de acuerdo a la siguiente escala sobre la valuación fiscal del o de los inmuebles:

Edad del usufructuario:

* Hasta treinta (30) años: noventa por ciento (90%);

* más de treinta (30) y hasta cuarenta (40) años: ochenta por ciento (80%);

* más de cuarenta (40) y hasta cincuenta (50) años: setenta por ciento (70%);

* más de cincuenta (50) y hasta sesenta (60) años: cincuenta por ciento (50%);

* más de sesenta (60) y hasta setenta (70) años: cuarenta por ciento (40%);

* más de setenta (70) años: veinte por ciento (20%).

b) En el usufructo temporario se determinará como monto imponible el veinte por ciento (20%) de la valuación del bien por cada período de diez (10) años de duración, o la parte proporcional en caso de períodos o fracciones menores. Si el usufructo fuera por un tiempo mayor de treinta (30) años se aplicará la escala del inciso a).

c) En la constitución de derechos de uso y habitación se considerará como monto imponible el cinco por ciento (5%) de la valuación fiscal por cada año o fracción de duración.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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