Imprimir

Código Fiscal Artículo 246 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 246. Contrato de permuta

En las permutas el impuesto se aplicará sobre la mitad de la suma del valor de los bienes permutados, a cuyos efectos se tendrá en cuenta:

a) Los inmuebles, por el valor de la base imponible del Impuesto Inmobiliario o el valor asignado, el que fuere mayor.

b) Los muebles o semovientes, por el valor asignado por las partes o el valor que le asigne la Dirección Provincial de Rentas teniendo en cuenta los valores de plaza de los mismos, el que fuere mayor.

En los supuestos de permuta con entrega de dinero se aplicarán las normas de la compraventa si la suma dineraria es superior al valor de la cosa entregada, en caso contrario se aplicarán las normas de la permuta, de conformidad a lo establecido en el artículo 1356 del Código Civil.

En los casos de inmuebles situados fuera de la jurisdicción provincial, su valor deberá probarse con la valuación fiscal y la base imponible será la mitad del valor asignado o la valuación fiscal, el que fuere mayor, de los inmuebles ubicados en jurisdicción de Neuquén.

Si la permuta incluye inmuebles y muebles la alícuota a aplicar será la correspondiente a la transferencia de dominio de inmuebles.

Provincia del Neuquén Artículo 246 Código Fiscal
Artículo 1 ...244 245 246 247 248 ...325

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse