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Código Fiscal Artículo 237 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 237. Exenciones objetivas

En los casos que a continuación se expresan quedarán exentos de Impuesto de Sellos, además de los casos previstos por leyes especiales, los siguientes contratos y operaciones:

a) Mandatos generales y especiales, cuando en ellos se indique expresamente que en su ejercicio se excluye la jurisdicción provincial.

b) Actos y contratos que instrumenten la adquisición de dominio de inmuebles mediante planes habitacionales oficiales del Gobierno nacional, provincial o municipal, por adjudicación de lotes oficiales u operatorias de capitalización, ahorro previo y similares, llevadas a cabo por instituciones habilitadas con tal objeto.

En todos los casos deben darse en forma concurrente las siguientes condiciones:

a) Lotes: hasta trescientos metros cuadrados (300 m2).

b) Construcciones: hasta sesenta metros cuadrados (60 m2).

c) Único inmueble destinado a vivienda permanente del adquirente y su grupo familiar.

d) Valuación fiscal: se deberá ajustar a los valores establecidos en la Ley Impositiva.

La Dirección Provincial de Rentas dictará las normas reglamentarias pertinentes. La exención será extensiva a todos los contratos de construcción de viviendas con las limitaciones de este inciso.

c) Divisiones y subdivisiones de hipotecas, refuerzo de garantías hipotecarias y las modificaciones en la forma del pago del capital o intereses, siempre que no se modifiquen los plazos contratados.

d) Fianzas que se otorguen a favor del fisco nacional, provincial o municipal, en razón del ejercicio de funciones de los empleados públicos y todo acto, contrato u operación que se exige para garantizar el pago de tributos.

e) Actos, contratos y obligaciones que se otorguen bajo el régimen de la Ley Orgánica de Colonización.

f) Contrato de constitución, transmisión, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre bienes situados fuera de la Provincia.

g) Cartas, poderes o autorizaciones para intervenir en las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, otorgadas por empleados, obreros o sus causahabientes.

h) Las transformaciones de sociedades en otras de tipo jurídico distintos, siempre que no se prorrogue la duración de la sociedad primitiva y/o se aumente el capital social.

i) Los aumentos de capital provenientes de la capitalización del ajuste del capital por revalúos, ajustes contables o legales no originados en utilidades líquidas y realizadas, que se efectúen en las sociedades, ya sea por emisión de acciones liberadas o por modificaciones de los estatutos o contratos sociales.

Asimismo, las capitalizaciones o distribuciones de acciones recibidas de otras sociedades, originadas en las mismas situaciones.

j) Las reinscripciones de prendas, hipotecas y divisiones de condominio.

k) Tampoco estarán sujetos a este impuesto los actos que formalicen la reorganización de sociedades o fondos de comercio, siempre que no se prorrogue el término de duración subsistente o de la nueva sociedad, según corresponda respecto a la de mayor plazo de las que se reorganicen. Si el capital de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, en su caso, fuera mayor a la suma de los capitales de las sociedades reorganizadas, se abonará el impuesto sobre el aumento de capital. Se entiende por reorganización de sociedades o fondos de comercio las operaciones definidas como tales en la Ley del Impuesto a las Ganancias y sus normas complementarias y reglamentarias. El rechazo del encuadramiento efectuado por la AFIP-DGI a lo solicitado por el contribuyente hará renacer la gravabilidad de los actos y contratos desde la fecha de su otorgamiento.

l) La compraventa de automotores cero kilómetro (0 km) celebrado con concesionarias oficiales radicadas en la Provincia del Neuquén.

m) Los actos, contratos y operaciones relacionados con la organización de ferias-exposiciones declaradas de interés provincial por el Poder Ejecutivo, en la parte que corresponda a los organizadores.

n) La primera venta de productos agropecuarios y frutos del país originarios de la Provincia, efectuada por los propios productores.

ñ) Los actos y contratos de las expropiaciones realizadas por el Estado nacional, provincial y sus municipios.

o) Los contratos de compraventa, permuta, locación de obra o servicios que impliquen operaciones de exportación, cuando el importador se domicilie en el exterior; quedan también exentas las cesiones de esos instrumentos realizadas entre exportadores. No se encuentran alcanzadas por esta exención los contratos de exportación de hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos que no hayan sufrido procesos industriales.

p) Los actos, contratos u operaciones indicados en el artículo 238, inciso a), cuando sean producidos con motivo de la sanción de la Ley de Emergencia 25.561.

q) Los contratos de trabajo en relación de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contratos de Trabajo, incluyendo los celebrados con el Estado nacional, los Estados provinciales, las municipalidades y comisiones de fomento, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.

r) Pagarés correspondientes a contratos prendarios o hipotecarios que contengan una leyenda cruzada que los declare intransferibles o no negociables. En caso de presentarse a juicio deberá oblarse el importe pertinente.

s) Los préstamos y documentos que garanticen los mismos, otorgados a empleados públicos provinciales y municipales de la Provincia del Neuquén, que les acuerde el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).

t) Vales que no consignen las obligaciones de pagar sumas de dinero, las simples constancias de remisión o entrega de mercadería o nota de pedido de las mismas y las boletas que expidan los comerciantes como consecuencia de ventas al contado realizadas en el negocio, salvo que reúna los requisitos de instrumento celebrado entre ausentes.

u) Endosos de pagarés, de letras de cambio, de giros y órdenes de pago, siempre que tales documentos hayan sido emitidos en nuestra jurisdicción.

v) Las garantías que se acompañen a las propuestas en las licitaciones y concursos de precios del Estado nacional, provincial, municipalidades y comisiones de fomento de la Provincia.

w) La recaudación y transferencias respectivas por ingresos de otros fiscos se hallarán exentas del Impuesto de Sellos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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