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Código Fiscal Artículo 236 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 236. Exenciones subjetivas

Estarán exentos del Impuesto de Sellos:

1) El Estado provincial, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. El Estado nacional, las municipalidades y comisiones de fomento, sólo a condición de reciprocidad. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o desarrollen actividad industrial.

2) Las sociedades mutuales; instituciones religiosas legalmente reconocidas y sus dependencias no destinadas al culto; asociaciones profesionales; partidos políticos, con personería jurídica.

3) Las cooperativas, entidades gremiales y culturales, constituidas legalmente de conformidad a lo que establezca la autoridad de aplicación de las mismas, conforme lo dispuesto en el artículo 144 in fine de la Constitución Provincial.

4) Los sujetos que al momento de la celebración de los actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles para el impuesto sean considerados exentos por la ISIB, de conformidad a lo establecido por el artículo 203, inciso j), de la presente Ley.

5) El Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.IR.CO.) y la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC).

6) El Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN), Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) y Artesanías Neuquinas Sociedad del Estado.

7) Los efectores sociales en los términos de la Ley 2650.

Provincia del Neuquén Artículo 236 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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