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Código Fiscal Artículo 230 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 230. Modificación de las cláusulas del instrumento

Los actos, contratos u operaciones en los que aun por simple modificación de las cláusulas pactadas se aclaren, confirmen o ratifiquen otros anteriores que hubieren satisfecho el tributo, abonarán el impuesto siempre que:

a) Se aumente su valor, cualquiera fuera la causa (aumento de precio pactado, mayores costos, actualización por desvalorización monetaria, etc.).

b) Se cambie su naturaleza o los términos del acuerdo o de otro modo se efectúe la novación de las obligaciones convenidas.

c) Se sustituyan las partes intervinientes o se prorrogue el plazo convenido, cuando la prórroga pudiera hacer variar el impuesto aplicable.

Si se diera alguno de estos supuestos, se pagará sobre el respectivo instrumento el impuesto que corresponda por el nuevo acto o la ampliación de valor que resulte.

No abonarán impuestos los documentos que se emitan en ejecución de cláusulas pactadas en un contrato anterior sujetos al tributo (certificados de obra, liquidaciones y sus complementos, actas de reconocimiento, etc.) aunque en los mismos se reconozca un mayor valor, siempre que éste sea la consecuencia de la aplicación de los mecanismos previstos en el contrato anterior.

Provincia del Neuquén Artículo 230 Código Fiscal
Artículo 1 ...229 229 bis 230 231 232 ...325

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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