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Código Fiscal Artículo 23 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 23. Solidaridad tributaria. Conjunto económico

Cuando en un mismo hecho imponible intervengan dos (2) o más personas, todas se considerarán como contribuyentes por igual y serán solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, sus intereses, actualizaciones y multas, salvo el derecho del fisco a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas y el de cada partícipe, de repetir de los demás la cuota de tributo que le correspondiere.

Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquélla tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico. En este caso, ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores de los impuestos con responsabilidad solidaria y total.

Análoga disposición rige con respecto a las tasas y a las contribuciones.

Provincia del Neuquén Artículo 23 Código Fiscal
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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