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Código Fiscal Artículo 22 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 22. Contribuyentes de impuestos, tasas y contribuciones Responsables por deuda propia

Son contribuyentes de los impuestos, tasas y contribuciones, en tanto realicen los actos u operaciones, o se hallen en situaciones que este Código o leyes fiscales especiales consideren como hechos imponibles a su respecto:

1) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el Derecho común.

2) Las personas jurídicas del Código Civil, y todas aquellas entidades a las cuales el Derecho Privado reconoce la calidad de sujeto de derecho.

3) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no posean la calidad prevista en el inciso anterior; los patrimonios destinados a un fin determinado y las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración y los demás consorcios y formas asociativas tengan o no personería jurídica, cuando sean consideradas por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. Las sociedades no constituidas legalmente deben considerarse sociedades irregulares e inscribirse a nombre de todos sus integrantes. De igual forma, las uniones transitorias de empresas deben inscribirse a nombre de todos sus integrantes.

4) Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible.

5) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas y autárquicas de los Estados nacional, provinciales o municipales, así como las empresas estatales y empresas estatales mixtas, salvo exención expresa.

6) Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley nacional 24.441 y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley nacional 24.083 y sus modificaciones.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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