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Código Fiscal Artículo 197 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 197. Compañías de seguros, reaseguros, sociedades de capitalización y ahorro, de ahorro y préstamo y de ahorro previo

Para las compañías de seguros, reaseguros, sociedades de capitalización y ahorro, de ahorro y préstamo y de ahorro previo para fines determinados se considerará monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.

Se conceptúan especialmente en tal carácter:

a) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afectan a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.

b) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y rentas de valores mobiliarios no exentas de gravamen, así como la proveniente de cualquier otra inversión de su reserva.

No se computarán como ingresos la parte de la prima de seguros destinados a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.

Provincia del Neuquén Artículo 197 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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