Código Fiscal Artículo 161 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 161. Certificación de pago
Deberán exigir la certificación previa de la Dirección Provincial de Rentas de que ha sido pagado el Impuesto Inmobiliario y accesorios si correspondieren, hasta el año inclusive de realización del acto, gestión o promoción del procedimiento, los siguientes responsables:a) Los escribanos que intervengan en la formalización de actos de transferencia de dominio de bienes inmuebles o constitución de derechos reales.
b) Las autoridades administrativas que tengan participación en gestiones que versen sobre inmuebles.
c) Los funcionarios judiciales que intervengan en cualquier tipo de causas que tengan por objeto inmuebles.
Se entenderá por año inclusive de realización del acto, el año calendario en que se hubiera perfeccionado el mismo. En el supuesto en que no se hubiera emitido el Impuesto Inmobiliario para dicho período se aplicará el emitido para el año anterior, y la Dirección Provincial de Rentas deberá, en ese caso, reclamar las diferencias de impuesto que puedan surgir.
Provincia del Neuquén Artículo 161 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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