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Código Fiscal Artículo 153 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 153. Inmuebles alcanzados

Se encuentran comprendidos dentro del Impuesto Inmobiliario los inmuebles de las plantas urbanas y rurales, según la clasificación de la Ley 2217, del Catastro provincial.

Están alcanzados por el impuesto las accesiones que incorporen riqueza a la parcela por medio de estructuras, obras accesorias, instalaciones -industriales y/o de servicios- u otras mejoras aun cuando se desconozca su destino, quedando expresamente exceptuados por su carácter de bien mueble: calderas, turbinas, generadores y demás instalaciones de similares características, destinados a la generación, procesamiento, distribución y/o transporte de energía eléctrica. Tampoco formarán parte de la base imponible la presa y los elementos necesarios para su funcionamiento y el paleocauce de las centrales de generación hidráulica.

La base imponible se determinará de conformidad con las normas de la presente y el impuesto se liquidará en función de las alícuotas que serán fijadas por la Ley Impositiva.

El importe anual del impuesto por cada matrícula no podrá ser inferior a la suma que para cada período fiscal se fije.

Provincia del Neuquén Artículo 153 Código Fiscal
Artículo 1 ...151 152 153 154 155 ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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