Imprimir

Código Fiscal Artículo 145 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 145. Formas de notificació

Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago serán hechas en cualquiera de las siguientes formas:

a) Por acceso al expediente. La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el agente del organismo fiscal. En oportunidad de examinar el expediente, el compareciente que actuare sin representación o el apoderado estarán obligados a notificarse expresamente de las resoluciones que se hubieran dictado en el mismo, de las que se entregará copia. Si no lo hicieran, previo requerimiento que le formulará el agente del organismo, o si el interesado no supiere o no pudiera firmar, valdrá como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y del jefe inmediato superior.

b) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se convendrá con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio fiscal del contribuyente aunque el aviso aparezca suscripto por un tercero.

c) Por cédula. La notificación se hará en el domicilio fiscal. El empleado encargado de practicarla dejará copia de la cédula en la que se transcribirá la resolución que deba notificarse o se le agregará copia íntegra de la misma. Deberá dejarse constancia en el original, con su firma, del lugar, fecha y hora de la entrega. El instrumento será firmado por el interesado, salvo que éste se negare a firmar, de lo que se dejará constancia en la misma.

Cuando el notificador no encontrare al destinatario entregará la cédula a otra persona del domicilio y procederá en la forma dispuesta en el párrafo anterior.

Si el destinatario no estuviese, o las personas que estuviesen en el domicilio se negaren a recibirla, se labrará acta dejando constancia de ello. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado dos (2) empleados de la Dirección para notificarlo. Si tampoco fuere hallado, dejarán la resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba suscriba el acta. Si no pudieran entregarla, la fijarán en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares, labrándose acta en la que se dejará constancia de tal circunstancia, suscribiendo el acta los dos (2) empleados de la Dirección.

El original se agregará al expediente, con nota de lo actuado.

Las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad.

d) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la Dirección para su emisión y demás recaudos.

e) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno, en los casos en que corresponda la liquidación administrativa del gravamen en base a los datos aportados por el contribuyente.

f) Por telegrama colacionado u otro medio de similares características.

g) Por edictos publicados durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente.

La notificación por edictos, mencionada en el inciso g) del presente artículo, sólo procederá cuando no se haya podido notificar conforme a los restantes medios contemplados en dicha norma.

En las actuaciones ante la Justicia ordinaria, el representante de la Dirección Provincial de Rentas quedará notificado de las resoluciones que se dictaren el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberá devolverlo dentro de las veinticuatro (24) horas bajo apercibimiento de las medidas a que hubiere lugar.

Provincia del Neuquén Artículo 145 Código Fiscal
Artículo 1 ...143 144 145 146 147 ...325

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse