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Código Fiscal Artículo 117 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 117. Excepciones admisibles

Las únicas excepciones admisibles en el juicio de apremio serán:

1) Inhabilidad de título por vicios de forma.

2) Pago documentado, total o parcial.

3) Prórrogas o esperas concedidas por la Dirección Provincial de Rentas, en forma documentada.

4) Pendencia de recursos autorizados por este Código con efecto suspensivo.

5) Prescripción.

6) Incompetencia de jurisdicción.

7) Cosa juzgada.

8) Litispendencia En ningún caso los jueces admitirán en juicio controversias sobre el origen del crédito ejecutado.

Provincia del Neuquén Artículo 117 Código Fiscal
Artículo 1 ...115 116 117 118 119 ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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