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Código Fiscal Artículo 104 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 104. Silencio de la Administració

El silencio de la Dirección Provincial en materia de demanda de repetición, que se extienda más allá de los términos previstos en el artículo 102, facultará al contribuyente a considerarlo como resuelto negativamente.

Idéntico efecto tendrá la falta de resolución en el plazo establecido en el artículo 96 de este Código cuando se trate del recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo que se hubiera interpuesto contra una resolución de la Dirección, denegatoria de una demanda de repetición.

En este último caso quedará expedita la acción judicial para reclamar la repetición de los tributos abonados en exceso de la norma que los impone.



Provincia del Neuquén Artículo 104 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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