Código Fiscal Artículo 95 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 95. RECURSO DE QUEJA
Si la Dirección denegase la apelación, la resolución respectiva deberá ser fundada y especificar las circunstancias que la motivan, debiendo notificarse al apelante por el Domicilio Fiscal Electrónico, el que podrá ocurrir directamente en queja ante el Poder Ejecutivo, dentro de los cinco (5) días de haber sido notificado.Transcurrido dicho término sin que se hubiese recurrido, la resolución de la Dirección quedará de hecho consentida con carácter de definitiva.
Vencido el plazo para resolver sobre la admisibilidad del recurso y sin que la Dirección se haya expedido, el contribuyente o responsable podrá considerarlo tácitamente denegado.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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