Imprimir

Código Fiscal Artículo 83 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 83.

Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer con carácter general o para determinados gravámenes, regímenes especiales de presentación espontánea.

Dichos regímenes podrán establecer la reducción o la supresión total de intereses y la exención de multas por infracciones relacionadas con impuestos, tasas y otras obligaciones fiscales, vigentes o no, como así también con anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, cuya aplicación, fiscalización y recaudación estén a cargo de la Dirección General de Rentas.

Podrán ser beneficiarios según se establezca en tales regímenes los contribuyentes, demás responsables y agentes de recaudación, que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a obligaciones omitidas y declarando, en su caso, la existencia de hechos imponibles en contravención, siempre que la presentación no se produzca a consecuencia de una inspección iniciada y notificada por parte de la repartición fiscalizadora o exista denuncia concreta presentada que se vincule directa o indirectamente con el responsable.

El Poder Ejecutivo establecerá los plazos, gravámenes incluidos, exenciones que se concedan y demás condiciones que hagan operativo el régimen especial.

Provincia de La Pampa Artículo 83 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...327

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse