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Código Fiscal Artículo 43 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 43. DETERMINACIÓN. PROCEDIMIENTO

En la determinación de oficio, ya sea sobre base cierta o presunta, la Dirección dará vista al contribuyente o responsable de las actuaciones donde consten los ajustes efectuados o las impugnaciones o cargos formulados.

Dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable podrá formular su descargo por escrito y presentar toda la prueba que resulte pertinente y admisible. La Dirección tendrá facultades para rechazar la prueba ofrecida en caso de que ésta resulte improcedente.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y aportado pruebas, o luego de valorada la misma conforme a lo establecido en el artículo anterior -in finese dictará resolución dentro de los quince (15) días, determinando el gravamen y sus accesorias. La resolución deberá contener la indicación del lugar y fecha en que se practique, el nombre del contribuyente, en su caso el período fiscal a que se refiere, la base imponible, las disposiciones legales que se apliquen, los hechos que la sustentan, examen de las pruebas producidas y cuestiones planteadas por el contribuyente o responsable, su fundamento, el gravamen adeudado, las accesorias y la firma del funcionario competente.

La resolución dictada como consecuencia de un proceso de determinación de oficio es recurrible por la vía de reconsideración según el procedimiento instituido en este Código.

Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores que intervengan en la fiscalización de los tributos, no constituyen determinación administrativa de aquellos.

En casos excepcionales y debidamente justificados, la Dirección podrá ampliar el plazo establecido en el párrafo segundo, hasta un máximo de cinco (5) días.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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