Imprimir

Código Fiscal Artículo 42 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 42. DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA

Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección practicará la determinación de oficio sobre base presunta, considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión con los que este Código o leyes fiscales especiales consideren como hechos imponibles, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del mismo.

La determinación de oficio sobre base presunta se efectuará también cuando de hechos conocidos se presuma la existencia de hechos imponibles y su posible magnitud, por los cuales se hubiera omitido el pago de los impuestos.

Para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán servir de indicios: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas en otros períodos fiscales, el monto de las compras, utilidades, la existencia de mercaderías, adquisición de materias primas o envases, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares dedicadas al mismo ramo, el nivel de vida del contribuyente, la cuenta bancaria y los depósitos de cualquier naturaleza en entidades financieras o no, los gastos tales como el consumo de gas o energía eléctrica, el pago de salarios, el monto de servicios de transporte utilizados, el alquiler del negocio y de la casa habitación, demás gastos generales inherentes a la explotación y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Dirección o que deberán proporcionar el contribuyente, los agentes de recaudación, entidades públicas o privadas, o cualquier otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles.

Este detalle es meramente enunciativo y su empleo podrá realizarse individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada y aplicarse ya sea proyectando datos del mismo contribuyente en períodos anteriores, o que surjan del ejercicio de una actividad similar.

La carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones hará nacer la presunción de que la determinación de los gravámenes efectuada por la Dirección, en base a los índices señalados u otros que contenga este Código o que sean técnicamente aceptables, es correcta, sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable a probar lo contrario. Esta probanza deberá fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de virtualidad toda apreciación o fundamentación de carácter general o basada en hechos generales. Las pruebas que aporte el contribuyente deberán ser oportunas de acuerdo con el procedimiento, y no harán decaer la determinación de la Dirección sino solamente en la justa medida de lo probado.

Provincia de La Pampa Artículo 42 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...327

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse