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Código Fiscal Artículo 325 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 325.

En los casos de concurso, quiebras, liquidación sin quiebra, sucesiones y transferencia de fondos de comercio, la Dirección podrá obviar el procedimiento de vista previa previsto en el artículo 43. Para esos casos la determinación quedará firme a los cinco (5) días de notificada, salvo que en el mismo plazo el contribuyente o responsable interponga recurso de reconsideración, en dicho caso se procederá de acuerdo a las previsiones del Título Décimo del Libro Primero aplicándose los plazos especiales que a continuación se indican:

El plazo para la producción de la prueba ofrecida por el recurrente será de cinco (5) días a contar desde la interposición del recurso.

Vencido el período de prueba la Dirección dictará resolución fundada dentro de los treinta (30) días pudiendo previamente requerir asesoramiento legal el que deberá ser evacuado dentro de los cinco (5) días.

La resolución que resuelva el recurso de reconsideración quedará firme a los cinco (5) días salvo que dentro de este plazo se interponga recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo.

La Dirección examinará si el recurso de apelación ha sido interpuesto en término y si es procedente, debiendo dictar dentro de los cinco (5) días resolución admitiendo o denegando la apelación.

Declarado admisible el recurso, la causa se elevará al Tribunal Administrativo de Apelación para su conocimiento y decisión juntamente con un escrito de contestación a los fundamentos del apelante en el plazo de cinco (5) días.

El Tribunal Administrativo de Apelación dictará su decisión dentro de los treinta (30) días de recibido el expediente y la notificará al recurrente con sus fundamentos, la que quedará firme en el plazo de diez (10) días, salvo que el contribuyente o responsable o el Fiscal de Estado en su caso, interponga demanda contencioso-administrativa.

Las disposiciones del presente artículo alcanzan a las resoluciones que liquiden intereses y/o apliquen sanciones en los casos de concurso, quiebras, liquidación sin quiebra, sucesiones y transferencia de fondos de comercio.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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