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Código Fiscal Artículo 324 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 324.

El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, dispondrá de hasta el once (11) por mil del importe de la recaudación bruta de cada ejercicio de los impuestos y tasas establecidos en el presente Código o en leyes fiscales especiales, que será retenido con destino a premio estímulo para el personal de la Dirección General de Rentas, Dirección General de Catastro, Dirección de Minas y Centro de Sistematización de Datos.

El personal de la Dirección General de Catastro participará únicamente de la recaudación del Impuesto Inmobiliario; el personal de la Dirección de Minas participará únicamente de la Recaudación del Impuesto a la Explotación de Minerales y el personal de la Dirección General de Rentas y Centro de Sistematización de Datos participará respecto del total de los recursos.

El Poder Ejecutivo fijará los coeficientes de participación para cada organismo hasta el límite establecido precedentemente y reglamentará la forma de distribución del premio. Los coeficientes serán determinados en función a los montos de los recursos presupuestados, escalas salariales y dotación del personal de cada repartición.

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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