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Código Fiscal Artículo 313 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 313. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA. RESPONSABILIDAD

No podrá darse trámite a presentación alguna ante los Organismos Judiciales de la Provincia, sin el pago de la tasa de justicia en las oportunidades establecidas en el Capítulo III del presente Título.

Cuando la referida tasa deba abonarse total o parcialmente con posterioridad al comienzo del proceso, la resolución judicial correspondiente deberá disponer el pago del tributo como requisito previo para el cumplimiento de sus disposiciones.

En cada oportunidad de pago se dará intervención a la Dirección para que ésta practique la pertinente liquidación y preste su conformidad con los importes abonados en concepto de tasa de justicia y demás gravámenes que correspondiera.

No se dará curso a ningún trámite posterior sin que la Dirección haya conformado el pago de la tasa de justicia.

La liquidación practicada por la Dirección General de Rentas quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente o responsable, salvo que dentro de dicho término se interponga Recurso de Reconsideración, conforme a lo previsto en el Título Décimo del Libro Primero de este Código Fiscal.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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