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Código Fiscal Artículo 31 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 31.

Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir los deberes que se establezcan, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos y tasas.

Sin perjuicio de lo que se disponga de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:

1) Inscribirse en tiempo y forma ante la Dirección, cuando corresponda. Facúltase a la Dirección a unificar el número de inscripción de los contribuyentes con la Clave Única de Identificación Tributaria extendida por la Dirección General Impositiva;

2) presentar las declaraciones juradas de los hechos imponibles atribuibles a ellos;

3) comunicar a la Dirección dentro de los treinta (30) días de verificado, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes;

4) emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento;

5) contestar cualquier pedido de la Dirección de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o en general a las operaciones que puedan constituir hechos imponibles. Cuando el requerimiento se efectúe al Domicilio Fiscal Electrónico, el contribuyente deberá contestar por la misma vía, en el modo y condiciones que establezca la Dirección;

6) facilitar con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva;

7) consignar en la documentación que se encuentren obligados a emitir, el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el número de Agente de Recaudación en caso de corresponder y todo otro requisito que con carácter general o especial disponga la Dirección.

Las instituciones bancarias no podrán conceder créditos ni renovaciones de los mismos a los contribuyentes o responsables mientras no acrediten su inscripción ante la Dirección General y pago del último período fiscal por los impuestos que correspondieran, en la forma que se establezca reglamentariamente.

Provincia de La Pampa Artículo 31 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...327

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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