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Código Fiscal Artículo 305 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 305. ACTUACIONES JUDICIALES

No se hará efectivo el pago de tasas en las siguientes actuaciones:

1) Las promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, incluidos los acuerdos mediante los que se extinga o modifique la relación laboral, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causa-habientes;

2) las motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes;

3) las motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del Registro Civil;

4) las correspondientes al otorgamiento de la carta de pobreza y al beneficio de litigar sin gastos y las realizadas ante cualquier fuero por quienes hubieran obtenido este último beneficio;

5) la actuación ante el fuero Criminal y Correccional. La presente disposición no alcanza al querellante particular, quien deberá abonar la tasa correspondiente; también la abonarán los profesionales cuando soliciten regulación de honorarios o requieran el cumplimiento de cualquier medida en su exclusivo interés patrimonial;

6) las copias de cédulas de notificación, que se dejen en el domicilio de los litigantes;

7) las licitaciones entre herederos;

8) los inventarios de expedientes sucesorios;

9) los giros que se expidan para extracción de fondos correspondientes a cuotas de alimentos;

10) las actuaciones relacionadas con adopción y tenencia de hijos, tutela, declaratoria de incapacidad y su cesación, curatela, alimentos, litis expensas, venia para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial;

11) las actuaciones promovidas para informaciones relacionadas con la Ley Nacional N° 13.010; y 12) las expropiaciones, cuando el Fisco fuera condenado en costas.

* 13) las promovidas por el cobro de honorarios regulados judicialmente, cuando el monto a ejecutar sea inferior al treinta por ciento (30%) de la categoría de Auxiliar Ingresante correspondiente al personal administrativo dependiente del Poder Judicial de la provincia.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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