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Código Fiscal Artículo 284 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 284. FORMA

Los impuestos establecidos en este Título y sus accesorias, serán satisfechos con valores fiscales, o en otra forma según lo determine el Poder Ejecutivo o la Dirección para cada caso especial. Dichos valores fiscales para la validez del pago, deberán ser inutilizados con el sello fechador de la Dirección.

Salvo para los agentes de recaudación, no se requerirá declaración jurada excepto cuando lo establezcan disposiciones expresas de este Título o resolución del Poder Ejecutivo o de la Dirección.

Salvo consulta evacuada por escrito por la Dirección General de Rentas el pago del impuesto se hará bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente y las oficinas recaudadoras se limitarán a agregar en cada caso el sellado que se solicite.

La determinación o liquidación practicada por la Dirección General de Rentas quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente o responsable, salvo que dentro de dicho término se interponga Recurso de Reconsideración, conforme a lo previsto en el Título Décimo del Libro Primero de este Código Fiscal.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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