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Código Fiscal Artículo 282 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 282.

Exímese del Impuesto de Sellos a los siguientes actos y operaciones:

a) los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar incrementos de capital social, emisión de títulos valores representativos de deudas de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nacional N° 26.831, por parte de sociedades debidamente autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos, con la condición prevista en el presente artículo;

b) los actos e instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES;

c) las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones indicadas en los incisos precedentes, aun cuando las mismas sean extensivas a ampliaciones futuras de dichas operaciones.

Los hechos imponibles calificados originalmente de exentos de acuerdo con los incisos precedentes, como consecuencia de su vinculación con las futuras emisiones de títulos valores comprendidas en el mismo, estarán gravados con el impuesto si en un plazo de NOVENTA (90) días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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