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Código Fiscal Artículo 262 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 262. DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

Por la disolución o liquidación de sociedades el impuesto se liquidará sobre el patrimonio neto que resulte del inventario o balance especial practicado al efecto según las normas contables profesionales vigentes.

En los casos de resolución parcial de la sociedad o reducción del capital social, el impuesto se liquidará sobre el valor asignado a la parte de capital que se retira o a la reducción, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.

Cuando la disolución o liquidación de sociedades fuere judicial, se exigirá el impuesto una vez notificada la sentencia definitiva.

Provincia de La Pampa Artículo 262 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...260 bis 261 262 262 bis 263 ...327

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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