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Código Fiscal Artículo 260 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 260. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

En los contratos de constitución de sociedades civiles o comerciales, el impuesto se liquidará sobre el monto del capital social. Tratándose de sociedades de capital, el instrumento gravado es el acta fundacional.

En caso de aumento de capital, el impuesto se aplicará sobre el incremento. En las sociedades de capital, el instrumento gravado es el acta de la asamblea ordinaria o extraordinaria que lo dispuso.

En la cesión de partes de interés, acciones o cuotas de capital social la base imponible será el importe de la cesión o el valor ajustado de las partes de interés, acciones o cuotas de capital cedidas, si fueran mayor.

Cuando se aporten bienes inmuebles, se deducirá del capital social la proporción que éstos representen en el Activo, que se liquidará conforme a lo dispuesto por el artículo 247. Por la diferencia deberá tributarse de acuerdo a la alícuota que se establezca en la Ley Impositiva.

Provincia de La Pampa Artículo 260 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...258 259 260 260 bis 261 ...327

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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