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Código Fiscal Artículo 249 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 249.

En las permutas el impuesto se aplicará sobre la mitad de la suma de los valores de los bienes que se permuten.

Si en la permuta de inmuebles no hubiera valor asignado a los mismos o éste fuera inferior a las valuaciones especiales de los bienes respectivos el impuesto se aplicará sobre la mitad del valor resultante de la suma de las valuaciones especiales.

Si la permuta comprendiere inmuebles, muebles o semovientes, el impuesto se liquidará sobre el avalúo especial de aquellos o mayor valor asignado a los mismos.

Si comprendiera muebles o semovientes el impuesto se liquidará sobre la semi-suma del valor de los bienes permutados asignado por las partes o del estimativo que podrá fijar la Dirección, el que fuere mayor.

En los casos de comprenderse en la permuta inmuebles situados fuera de la jurisdicción de la Provincia, el impuesto se liquidará sobre la mitad del avalúo especial o la mitad del mayor valor asignado a los ubicados en el territorio provincial.

Provincia de La Pampa Artículo 249 Código Fiscal de La Pampa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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