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Código Fiscal Artículo 246 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 246. TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE INMUEBLES

En toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad, se liquidará el impuesto sobre el precio de venta o la valuación especial, que surgirá de aplicar a la valuación fiscal el coeficiente corrector que fije la Ley Impositiva Anual, correspondiente a la fecha de la operación, el que fuere mayor.

SUBASTA JUDICIAL Lo dispuesto en el párrafo primero no es de aplicación en las subastas judiciales en las cuales se tomará como base imponible el precio de venta.

BOLETO DE COMPRAVENTA. PAGO A CUENTA En las transferencias de bienes inmuebles se computará como pago a cuenta el gravamen satisfecho sobre los boletos de compraventa.

MEJORAS INCORPORADAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL BOLETO En los contratos de compraventa de terrenos en los cuales se hayan efectuado mejoras o construcciones con posterioridad a la fecha del boleto respectivo, el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o valuación especial calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo primero, el que fuere mayor, sin computar en esta última las mejoras incorporadas por el adquirente con posterioridad a la toma de posesión del inmueble.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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