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Código Fiscal Artículo 240 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 240. ACTOS DE VALOR INDETERMINADO. ESTIMACIÓN DE LAS PARTES

Salvo disposiciones especiales de este Código cuando el valor de los actos sea indeterminado, las partes estimarán dicho valor en el mismo instrumento; la estimación se fundará en el rendimiento de convenios y prestaciones similares anteriores, si las hubiere, o en los valores inferibles de negocios, inversiones y erogaciones, vinculados al contrato y en general, en todo otro elemento de juicio de significación a este fin, existente a la fecha de celebración del acto. Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se pagará el impuesto con arreglo al precio de plaza a la fecha del otorgamiento. A estos efectos, las dependencias técnicas del Estado asesorarán a la Dirección cuando lo solicite.

IMPUGNACIÓN POR LA DIRECCIÓN Dicha estimación podrá ser impugnada por la Dirección, quien la practicará de oficio sobre la base de los mismos elementos de juicio señalados en este artículo. A falta de elementos suficientes para practicar una estimación razonable del valor económico atribuible al contrato, se aplicará el impuesto fijo que determine la Ley Impositiva.

ESTIMACIÓN INFERIOR DE LAS PARTES Cuando la estimación de las partes sea inferior a la que practique la Dirección se integrará sin multa la diferencia del impuesto, siempre que la declaración jurada estimativa hubiere sido presentada dentro del plazo correspondiente y que en la misma no se hubiere omitido consignar los datos destinados a determinar el gravamen o que, consignados, éstos resultaren inexactos.

VALOR INDETERMINABLE A falta de elementos suficientes para practicar una estimación, se aplicará el impuesto fijo que determine la Ley Impositiva.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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