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Código Fiscal Artículo 195 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 195. EXENCIONES OBJETIVAS. ENUMERACIÓN

Están exentas del pago de este impuesto, las siguientes actividades:

a) Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades, como así toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional N° 23.576, sus modificatorias y complementarias, y otros títulos valores privados que cuenten con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

Esta exención comprende asimismo a las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

No se encuentran alcanzadas por la presente exención las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones;

b) la edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor, o terceros por cuenta de éste. Igual tratamiento tendrá la distribución y venta de los impresos citados.

Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etc.);

c) los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario. Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas;

d) los intereses por depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y plazos fijos realizados en entidades regidas por la Ley Nacional N° 21.526;

e) los ingresos de profesiones liberales, correspondientes a cesiones o participaciones que les efectúen otros profesionales cuando estos últimos computen la totalidad de los ingresos como materia gravada.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de cesiones o participaciones efectuadas por empresas y/o sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio;

f) los ingresos provenientes de contrataciones para la provisión de materiales, locaciones de obras y/o servicios, directamente relacionados con la construcción del sistema de acueductos desde el Río Colorado.

g) los ingresos provenientes de la comercialización por menor de combustibles líquidos y lubricantes obtenidos por Pampetrol S.A.P.E.M..(DEROGADO POR ARTICULO Nº 65 DE LA LEY Nº 2968) h) los ingresos provenientes de la captación, depuración y distribución de agua obtenidos por Aguas del Colorado S.A.P.E.M..

* i) los ingresos provenientes del otorgamiento de préstamos (intereses, ajustes y comisiones) con garantía hipotecaria nominados en pesos, Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley Nº 25.827 ("UVA") o Unidades de Vivienda actualizables por "ICC" - Ley Nº 27.271 ("UVI") concedidos a personas humanas por instituciones regidas por la Ley de Entidades Financieras, destinados en forma exclusiva a la adquisición, construcción y/o ampliación en la provincia de La Pampa de vivienda única, familiar y de ocupación permanente."

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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