Imprimir

Código Fiscal Artículo 179 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 179.

Son contribuyentes del impuesto las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas, domiciliados, radicados o constituidos en el país o en el exterior.

Cuando lo establezca la Dirección General de Rentas deberán actuar como agentes de recaudación, percepción o información las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto.

En el supuesto de las operaciones o actos referidos en el segundo párrafo del artículo 173, cuando exista imposibilidad de retener, los ingresos indicados estarán a cargo del sujeto pagador, sin perjuicio de sus derechos para exigir el reintegro de parte de los beneficiarios."



Provincia de La Pampa Artículo 179 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...177 178 179 180 181 ...327

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse