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Código Fiscal Artículo 170 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 170. FORMA DE PAGO

Los impuestos establecidos en el presente título deberán ser pagados anualmente, en una o varias cuotas. En este último caso, cuando el contribuyente desee abonar junto con la primera cuota todo el año fiscal en curso, la Dirección estará facultada a efectuarle un descuento en las condiciones y términos que la misma establezca.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160 y para el caso de condóminos, coherederos y coposesores a título de dueño, a solicitud de los mismos, la Dirección podrá efectuar liquidaciones totales o parciales para el pago del Impuesto Inmobiliario Básico, dejando constancia del sujeto que se presenta a efectuar el mismo, a los efectos que pueda eventualmente hacer valer sus derechos frente a los demás titulares de la obligación fiscal. En todos los casos, las liquidaciones parciales deberán comprender cuotas completas.

En los casos previstos en el párrafo anterior y cuando el condómino, coposeedor o coheredero ha pagado por lo menos una suma que respecto del total adeudado resulte proporcional a su participación en el condominio, y así lo solicitare, se hará constar ello en la certificación que a tal fin se extienda. Dicha constancia no surtirá efectos a los fines del artículo 36 del Código Fiscal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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