Imprimir

Código Fiscal Artículo 164 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 164. ENUMERACIÓN

Están exentos de los impuestos establecidos en el presente Título:

* a) el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades y Comisiones de Fomento, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, así como los fideicomisos en los que la provincia de La Pampa reviste el carácter de fiduciante, cualquiera fuera la actividad que desarrollen.

No se encuentran comprendidas en esta exención las empresas de los Estados mencionados cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de seguros, de prestación de servicios y cualquier otra actividad a título oneroso;

b) los inmuebles destinados a templos religiosos y dependencias de los mismos; inmuebles del Obispado de la Provincia, conventos, seminarios y otros edificios afectados a fines religiosos y pertenecientes a entidades religiosas debidamente reconocidas y registradas;

c) los inmuebles que pertenezcan en propiedad a asociaciones civiles con personería jurídica, siempre que el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación, que no distribuyan suma alguna directa o indirectamente entre sus asociados, consejeros y/o directivos bajo la forma de utilidades, gratificaciones, honorarios u otros conceptos similares y sean utilizados para los siguientes fines:

1) servicios de salud pública, asistencia social gratuita y de bomberos voluntarios;

2) actividades deportivas;

3) bibliotecas públicas, actividades artístico culturales, enseñanza e investigación científica;

d) los inmuebles destinados a la enseñanza escolar, agraria o industrial, pertenecientes a los establecimientos educativos reconocidos y subsidiados por el Estado y los de propiedad de cooperadoras escolares o de fundaciones creadas por la Universidad Nacional de La Pampa o a través de sus facultades;

e) los inmuebles de propiedad de asociaciones obreras, de empresarios o profesionales con personería jurídica o gremial, asociaciones mutualistas con personería jurídica y de cajas previsionales creadas y reguladas por leyes provinciales, siempre que sean afectados exclusivamente al objeto de su creación y en los mismos no se realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de prestaciones de servicios o de seguro a título oneroso y que no estén sujetos a algún tipo de actividad económica (alquiler, comodato, etc.);

f) los edificios, sus obras accesorias o instalaciones de los inmuebles ubicados en las plantas urbanas y suburbanas según la clasificación de la Norma Jurídica de Facto Nº 935, hasta el monto que fije la Ley Impositiva Anual, siempre que sea única propiedad y estén destinados exclusivamente y en forma permanente a vivienda propia. Esta exención se extenderá también a la tierra en que se encuentren las mejoras mencionadas, cuando su valor no exceda el límite que fije la Ley Impositiva Anual. El alcance de estas exenciones estará limitado a los inmuebles cuya valuación total no exceda de la que fije la Ley Impositiva Anual. Para los casos en que los titulares de estos inmuebles sean jubilados o pensionados cuyos ingresos mensuales no superen el importe que fije el Poder Ejecutivo, o ex-combatientes de la guerra de Malvinas, los montos de las valuaciones señaladas precedentemente se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), y además dichos sujetos podrán ser titulares de un inmueble urbano baldío, siempre que su valuación fiscal adicionada a las del bien objeto del beneficio no supere el valor total precedentemente establecido;

g) los inmuebles de propiedad o en posesión de los partidos políticos oficialmente reconocidos;

h) los edificios, sus obras accesorias, instalaciones y demás mejoras de los inmuebles de la planta rural y subrural según la clasificación de la Norma Jurídica de Facto Nº 935, enclavados en inmuebles destinados exclusivamente a explotación agropecuaria;

i) los inmuebles de propiedad del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra;

j) El Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro. Cre. Ar.), creado por el Decreto N° 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional.

Provincia de La Pampa Artículo 164 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...163 163 bis 164 165 166 ...327

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse