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Código Fiscal Artículo 57 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 57.

Antes de aplicar la multa establecida en el artículo 48 se dispondrá la instrucción de un sumario notificando el presunto infractor y emplazándolo para que en un plazo de diez (10) días alegue su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan su derecho. Vencido este término la Dirección podrá disponer que se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución, dentro de los noventa (90) días de producida la defensa.

Si el sumariado, notificado en legal forma no compareciere en el término fijado en el párrafo anterior, se proseguirá a seguir el sumario en rebeldía dictando la respectiva resolución.

Las multas establecidas en los artículos 46 y 47 serán impuestas de oficio.

Provincia de Jujuy Artículo 57 Código Fiscal
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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