Imprimir

Código Fiscal Artículo 48 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 48.

Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasible de multas de tres (3) hasta diez (10) veces el tributo que total o parcialmente se defraude al fisco, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes:

1.- Los agentes de retención o percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlo por fuerza mayor o por disposición legal, judicial o administrativa.

2.- Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho aserción, omisión, simulación ocultación o, en general, cualquier maniobra con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumbe a ellos o a otros sujetos.

Se presume la intención de defraudación al fisco, salvo prueba en contrario cuando se presenta cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias:

1) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes con los datos consignados en las declaraciones juradas.

2) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omitan consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles.

3) Cuando se produzcan informes o comunicaciones intencionales falsos con respecto a los hechos y operaciones que constituyan objetos o hechos imponibles.

4) Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos o no se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifique tal omisión.

5) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario.

6) La utilización indebida de los sellos autorizados por la Dirección Provincial con el propósito de acreditar el pago del Impuesto de sellos correspondiente a instrumentos no declarados en las respectivas declaraciones juradas.

7) Ejercer el comercio o industria con registro o licencia expedida a nombre de otro, o para otro ramo o actividad u ocultando el verdadero comercio o industria.- (Artículo sustituido por Ley 4493)

Provincia de Jujuy Artículo 48 Código Fiscal
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...278 ter

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse