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Código Fiscal Artículo 43 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 43.

La falta total o parcial del pago de los gravamenes, anticipos, cuotas y demás pagos a cuenta en los términos establecido al respecto hacer surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar juntamente con aquellos los intereses que establezca la Ley Impositiva.

Los intereses a que se refiere el párrafo anterior se calculan sobre el monto no pagado, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal hasta la de su pago, pedido de prórroga, interposición de la demanda de ejecución fiscal o apertura del concurso, teniendo en cuenta, en su caso, si se trata de montos actualizables o no. Estos intereses se devengarán sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Las obligaciones de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección al recibir el pago de la deuda principal.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los agentes de retención y percepción que no hubiesen retenido o percibido el impuesto o quien habíendolo hecho no lo hubieran ingresado en la Dirección en los términos y condiciones fijados al efecto.-

Provincia de Jujuy Artículo 43 Código Fiscal
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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