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Código Fiscal Artículo 39 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 39.

En las determinaciones de oficio el procedimiento se iniciará por la Dirección con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas donde consten los ajustes efectuados o las imputaciones o cargos formulados, proporcionando detallado fundamento de los mismos.

Dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable podrá formular su descargo por escrito y presentar todas las pruebas pertinentes y admisibles que hagan a su derecho, salvo la prueba testimonial. La Dirección tendrá facultades para rechazar " in limine" la prueba ofrecida en caso de que esta resulte manifiestamente improcedente. En caso de duda sobre la idoneidad de la prueba ofrecida, se tendrá por admisible.

Evacuada la vista o transcurrido el término señalado en el párrafo anterior sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y aportado pruebas, la Dirección dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando el pago dentro del plazo de quince (15) días. La resolución deberá contener la indicación del lugar y fecha en que se practique, el nombre del contribuyente, el período fiscal a que se refiere, la base imponible, las disposiciones legales que se aplique, los hechos que la sustentan, examen de las pruebas producidas y cuestiones planteadas por el contribuyente y la firma del funcionario competente.

En el supuesto que transcurrieran noventa (90)días desde la evacuación de la vista del vencimiento establecido en el segundo párrafo sin que se dictare resolución, caducará el procedimiento sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas pudiendo la Dirección iniciar un nuevo proceso de determinación de oficio.

Efectuada la vista al contribuyente según lo previsto en los párrafos anteriores dentro del plazo de quince (15) días de notificado el contribuyente, también podrá prestar su conformidad a los ajustes practicado mediante la presentación espontánea de las declaraciones juradas por los períodos y montos imponibles verificados los que únicamente podrán ser modificados si se comprobaren errores en su determinación, no siendo necesario dictar resolución.-

Provincia de Jujuy Artículo 39 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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