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Código Fiscal Artículo 240 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 240.

Están exentos del pago de tasas judiciales.

1.- El Estado Nacional, Los Estados Provinciales, las Municipalidades y las comisiones Municipales, sus dependencias, reparticiones autárquicas o descentralizadas. No se encuentran comprendidas en esta disposición los organismos o empresas que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso y/o en general, ejerzan actos de comercio, industria o actividades financieras.

2.- Las Sociedades Cooperativas de Trabajo, las Mutuales, las Instituciones Religiosas y demás entidades de Bien Público, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.-

Provincia de Jujuy Artículo 240 Código Fiscal
Artículo 1 ...238 239 240 241 242 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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