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Código Fiscal Artículo 235 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 235.

Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa de justicia conforme a las siguientes reglas:

1.- En los juicios - excepto los ejecutivos- se pagará la mitad de la tasa proporcional o la totalidad de la tasa mínima y fija, al deducir la demanda. El remanente, si lo hubiere, se abonará en la primera oportunidad en que el demandado se presente por cualquier motivo reclamado con la acción o, en su defecto, solicitar el levantamiento de las medidas cautelares.

En los juicios ejecutivos se pagará la totalidad de la tasa al deducir la demanda.

ratándose de juicios contra ausentes o personas inciertas o seguidos en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte demandada se abonará por el actor al llamar autos para sentencia.

2.- en el caso de juicios de jurisdicción voluntaria, se pagará la tasa integramente por la parte recurrente.

3.- En los juicios sucesorios pagará la tasa mínima al iniciarse y el saldo que resulte de aplicar la alícuota a los quince (15) días de aprobado el inventario y avalúo de los bienes del causante.

4.- En las convocatorias de acreedores y juicio de quiebra y concurso civil a petición del deudor, al iniciarse estás, de acuerdo al activo denunciado por el deudor, sin perjuicio de la ampliación correspondiente al activo aprobado por la junta de verificación a que se refiere el Código Procesal Civil, en cuyo caso el gravamen correspondiente a la aplicación deberá ser satisfecho antes de la liquidación o transferencia de los bienes.

5.- En los recursos de casación la totalidad de la tasa se abonará al momento de interpuesto el recurso.- (Artículo sustituido por Decreto Ley 3953).

Provincia de Jujuy Artículo 235 Código Fiscal
Artículo 1 ...233 234 235 236 S/N ...278 ter

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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