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Código Fiscal Artículo 231 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 231.

La Ley impositiva fijará discriminadamente las alícuotas y mínimos de las tasas a tributar como contraprestación en los servicios de justicia tomando como base imponible para la tributación de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, las que resulten de las siguientes normas:

1.- En juicios por suma de dinero o en derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, en relación al monto de la demanda con más la suma reclamada en concepto de depreciación monetaria, sin perjuicio de lo que en más pueda surgir de obtenerse sentencia favorable.

2.- En juicios de desalojo de inmuebles:importe de seis (6) meses de alquiler.

3.- En los juicios que tengan por objeto inmuebles: en base al avalúo fiscal para el pago del impuesto inmobiliario.

4.- En los juicios sucesorios se liquidará la tasa sobre la base de la tasación del activo aprobado judicialmente, de acuerdo a las siguientes pautas valuatorias:

a) Inmuebles: avalúo fiscal o valor asignado en el inventario aprobado, el que fuera mayor.

b)Automotores: Precio indicado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro o valor asignado en el inventario vigente a la fecha de aprobación del inventario, el que fuera mayor.

c) Otros bienes: Valor de mercado.

Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante se aplicará el gravamen independientemente sobre el Activo de cada uno de ella, y en los juicios de inscripción de declaratoria testamento o hijuelas de extraña jurisdicción sobre al valor de los bienes que se tramiten en la Provincia, aplicándose al misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas.

5.- En los concursos y liquidaciones sin quiebra, en base al activo verificado del deudor. Cuando se terminen los juicios sin haber llegado a la verificación, en base al activo denunciado.

En los juicios de quiebra promovido por acreedores, en base al monto del crédito en que se funda la acción. En caso de declararse la quiebra lo abonado se computará a cuenta de las tasas que les corresponda en total, conforme al apartado anterior.

6.- En los juicios de divorcio la tasa se liquidará sobre los bienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal, tomándose el valor de los bienes el que se determinará de acuerdo al inciso 4) al momento de la efectiva liquidación de la sociedad.

7.- En los reclamos por ajustes de sumas adeudadas el tributo se establecerá conforme a las estimación que debe efectuarse, sin perjuicio de lo que en más pueda surgir de obtenerse sentencia favorable.

8.- Si el embargo cubria una suma superior a la que en definitiva se reclamó y fue negada, la tasa de justicia debe calcularse sobre la suma reclamada.

9.- Si en la demanda se pidió la resolución de un contrato de adjudicación, la devolución de las sumas entregadas, más los gastos ocasionados, valorización monetaria, intereses y costas, el monto de tal demanda para los fines de liquidar la tasa de justicia, es el de las cifras convenidas en aquel contrato y no las sumas cuya devolución se reclama.

10.- En los procedimientos judiciales sobre reinscripciones de hipotecas y en los exhortos librados a ese efecto por jueces de otras jurisdicciones: el importe de la deuda.

11.- En los juicios de mensura: la valuación fiscal del inmueble mensurado y en los de deslinde: el promedio aritmético de las valuaciones de los inmuebles en litigio.- (Artículo sustituido por Decreto Ley 3953).

Provincia de Jujuy Artículo 231 Código Fiscal
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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