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Código Fiscal Artículo 221 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 221.

Están exentos del pago del presente impuesto:

1.- Los vehículos automotores de propiedad del Estado Nacional, Provincial y Municipalidades, las Comisiones Municipales, sus dependencias, Reparticiones Autárquicas o descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los vehículos pertenecientes a los organismos o empresas que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso y/o en general, ejerzan actos de comercio, industria o actividades financieras.

2.- Los vehículos automotores de propiedad y al servicio exclusivo de las asociaciones mutualistas con personería jurídica.

3.- Los vehículos automotores de propiedad de los cuerpos de bomberos voluntarios y de las instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica, y los de las instituciones Religiosas.

4.- Los vehículos automotor de propiedad del cuerpo consular y diplomático extranjero acreditado en nuestro país.

5.- Los vehículos cuyo fin específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque a veces deban circular accidentalmente por la vía pública (grúas, excavadoras, aplanadoras, orugas, caterpila, palas mecánicas y similares, maquinas agrícolas y tractores).

6.- Los vehículos adaptados especialmente al manejo de personas lisiadas para su uso exclusivo, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación.

Provincia de Jujuy Artículo 221 Código Fiscal
Artículo 1 ...219 220 221 222 223 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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