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Código Fiscal Artículo 220 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 220.

Los vehículos automotores de características particulares o destinados a un uso especial se clasificarán de acuerdo con las siguientes disposiciones.

1.- Los vehículos denominados "camión tanque" "camión jaula" y "jeep" se clasificarán según las normas del Artículo 218.

2.- Los vehículos denominados "autoambulancia" se clasificarán según las disposiciones del Artículo 217.

3.- Los vehículos utilizados de manera que sus secciones se complementen recíprocamente, constituyen una unidad de las denominadas "semirremolque" y se clasificarán como dos vehículos separados debiendo considerarse al automotor delantero como vehículo de tracción sujeto a las disposiciones del inciso siguiente y el vehículo trasero como acoplado sujeto a las disposiciones del Artículo 218.

4.- Por los vehículos destinados a tracción exclusivamente, se pagará el impuesto que establezca la Ley Impositiva.

5.- Cuando un vehículos sea transformado de manera que implique un cambio de uso o destino deberá abonarse el impuesto que corresponda por la nueva clasificación de tipo y categoría.

6.- Facúltase a las Municipalidades y Comisiones Municipales para resolver en definitiva sobre las casos de determinación dudosa que pudieran presentarse.

Provincia de Jujuy Artículo 220 Código Fiscal
Artículo 1 ...218 219 220 221 222 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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