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Código Fiscal Artículo 201 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 201.

El impuesto se liquidará por declaración jurada en los plazos y condiciones que determine la Dirección Provincial de Rentas la que establecerá, asimismo, la forma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demás responsables.

Juntamente con la liquidación del último pago del ejercicio deberán presentar una declaración jurada en la que se resuman la totalidad de las operaciones del año.

Los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/8/77 y sus modificaciones presentarán:

1.- Con la liquidación del primer anticipo: una declaración jurada determinativa de los coeficientes de ingresos y gastos a aplicar según las disposiciones del citado convenio durante el ejercicio.

2.- Con la liquidación del último pago : una declaración jurada en la que se resumirá las operaciones de todo el ejercicio.

La Dirección Provincial de Rentas podrá eximir a determinada categoría de contribuyentes de la obligación de presentar declaraciones juradas, cuando por el volumen de las operaciones y magnitud de los ingresos gravados o bien la forma de percepción del tributo pueda prescindirse de ellas.

En el caso de sociedades obligadas a confeccionar estados contables según artículo 62º de la Ley 19.550 y sus modificatorias deberán presentar, juntamente con la declaración jurada, copia de los estados contables y certificación de los ingresos operativos a valores corrientes por la venta de bienes y servicios que sirvieron de base para la confección de la declaración jurada con dictamen de profesional de Ciencias Económicas e intervenidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Los restantes contribuyentes deberán acompañar con la presentación de declaraciones juradas, una certificación de ingresos expedida por profesional en Ciencias Económicas e intervenidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en la forma, plazo y condiciones que la Dirección Provincial de Rentas establezca.

Provincia de Jujuy Artículo 201 Código Fiscal
Artículo 1 ...199 BIS 200 201 202 203 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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